declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YILSON JOSE BRICEÑO VARELA Y MARIA EUGENIA GUERRERO VALERA, identificados en autos, en fecha (20) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de Matrimonio Nº (21)