DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de conformidad con el artículo 561 literal "d" 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del antes identificado, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión de suministro de sustancias nocivas. ASÍ SE DECIDE. Notifique a la fiscalía del Ministerio Público y victima. Considerando inoficioso notificar a los adolescentes ya que no se encuentran identificados y no consta la dirección exacta. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria