Y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente procedimiento en el caso bajo análisis, se observa que, la accionada de autos fue intimada, constando en autos su intimación en fecha 19 de Marzo del año 2015 (folio 23), quedando de esta manera satisfecho el primer extremo de procedencia para la declaratoria de firmeza del decreto. Así mismo, en cuanto al segundo extremo legal valga indicar: el lapso para que la parte demandada hiciere oposición a la demanda, es dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la intimación de la parte demandada, que en el caso de autos comenzó a discurrir a partir del día 19 de Marzo del año 2015, exclusive, y cuyos días vencieron el 08 de Abril del año 2015, y la parte intimada de autos ciudadana: CRISTINA DE JESÚS BANDA, antes plenamente identificada, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado, tal y como consta de la nota que corre agregada al folio 25 del presente expediente, trayendo como consecuencia para ella.....