En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de hecho, interpuesto en fecha dos (02) de marzo de 2015, por los BENILDE CONTRERAS DE CAÑA y LUIS ANTONIO CASTRILLO CONTRERAS, debidamente asistidos por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la extensión de la unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de febrero de dos mil quince (2015). Así se establece.