En consecuencia, a los fines de ordenar el proceso y de evitar la violación a las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, SE ANULA EL AUTO DE ADMISION dictado por este tribunal en fecha Veintiséis de Marzo de 2015, que corre agregado al folio once (11) del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de dictar nuevamente el auto descrito, declarando nulos los actos del tribunal subsiguientes, por cuanto el mismo es esencial a la validez de estos.
La Juez,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
La Secretaria,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto Anterior.-
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
La Secretaria,