de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa incoada por el ciudadano RAMÓM ELÍAS ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 5.446.884, agricultor, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra los ciudadanos EWDUIN ALFONZO CARDONA CARRASCAL y JAVIER ANGUERA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nros. 23.041.961 y 13.965.464 en su orden, domiciliados en el sector Caño El Tigre, kilómetro 03, en la Agropecuaria Amabay, Municipio Zea, Estado Mérida, por indemnización de daños ocasionados en accidente de tránsito.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscrip.....