Decisión
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La falta de representación judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se declara la IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA IN LIMINE LITIS.
TERCERO: No hay condena en costas.