declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por MARÍA GRACIELA RIVAS viuda de MOLINA, RICHARD JOSÉ MOLINA RIVAS, KATTY ANDREINA MOLINA RIVAS y MARY DAYANA MOLINA RIVAS, venezolanos todos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los tres últimos, licenciada en enfermería la primera y comerciante los tres últimos, cedulados con los números 9.201.096; 19.097.800; 19.900.599 y 19.900.610 en su orden, en contra de la ciudadana DIANA ZUÑIGA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, cedulada con el Nro. 19.901.291.
Como consecuencia de lo anterior, se declara rectificada el acta de defunción del causante JOSÉ ALÍ MOLINA ARAQUE y en lo sucesivo debe aparecer transcrito en dicha acta que los únicos hijos son: RICHARD JOSÉ MOLINA RIVAS, KATTY ANDREINA MOLINA RIVAS y MARY DAYANA MOLINA RIVAS.
En este sentido, una vez que quede firme la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.....