DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ATOMO PRODUCCIÓN C.A.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 274 y 276 eiusdem, se condena en las costas de la presente incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: La presente decisión no es apelable en atención a la previsión legal contenida en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. .....