DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN FECHA 15-02-2019, revisión esta solicitada en fecha 12-04-2019, por los abogados del imputado ANGEL DARIO DUGARTE ARAQUE, ello en aplicación de una ponderación de los derechos en colisión, vale decir, el derecho de todo procesado a permanecer en libertad luego de transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 230 del actual Código Orgánico Procesal Penal y el derecho de la colectividad a la seguridad común; y en aplicación del criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal en cuanto a la interpretación armónica de.....