este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y muy especialmente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente Causa interpuesta por la ciudadana FARINA DEL VALLE MONTERO y su hija ANDREA BONILLA contra IPASME por ENFERMEDAD LABORAL A tal efecto,, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en la ciudad de Barinas Estado Barinas.