ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como la Única y Universal Heredera del causante YOHALBER JOSÉ PAREDES HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 16.565.888, fallecido en fecha 22 de diciembre del 2008, en accidente de tránsito ocurrido en Manzano Bajo frente a la sub- estación Cadela en esta ciudad Mérida, según Acta de Defunción Nº 65; a la ciudadana: DORA ALICIA PAREDES HERNÁNDEZ. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias.....