DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE ALDRIN SULBARAN GUTIERREZ, identificado en autos, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las actuaciones al tribunal de Juicio competente.
TERCERO: Se precalifica el hecho con el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte la Ley Orgánica Contra el T.....