Se público el texto integro de la sentencia de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: WILLIAN MOJICA MORALES, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA