Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 08-0602.- suscrita por los ciudadanos: CIRA HILDA RAMIREZ MONTILVA y WILMER ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.013.256 y V-12.049.587, respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Las Tapias, Sector la rosa, y el segundo en la misma aldea, en el Sector La Barra, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de el niño: JOHINER ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, de dos (02), años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase.....