El acusado en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos ha admitido los hechos, este Despacho procede a imponerle la pena en la forma siguiente: establece el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 456.3 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de OBRA SOCIAL SANTA MARÍA MICAELA, pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem igual a seis años de prisión, ahora bien, considera este Despacho procedente aplicar a favor del acusado lo establecido en el artículo 480 del mismo Código Penal Venezolano vigente ya que antes de toda providencia judicial, fueron restituidas las cosas tomadas por el acusado, habiéndose reparado enteramente el daño causado no habiendo, tal como lo señalóla Fiscalía del Ministerio Público, producido otros daños en puertas, ventanas del inmueble con la finalidad de cometer el hurto, se le rebaja la pena por este hecho en.....