Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente lo que se ha de rectificar en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADELA DEL CARMEN QUIROZ DURAN (ya identificada), inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 68, folio vto 22, año 1951, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, deb.....