Habiendo quedado planteada la litis de esta manera, esta Juzgadora observa lo siguiente: Establece el artículo 887 del Código de procedimiento Civil que: "La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362". Por su parte, el artículo 362 ejusdem dispone que: "Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento". Es decir, la norma señalada contiene la co.....