Por lo tanto, no puede este Tribunal (en fase de ejecución), suspender la ejecución de la sentencia definitivamente firma, por ser IMPROCEDENTE con la sola presentación del escrito de solicitud revisión constitucional que si bien esta debidamente recibido (con sello húmedo de recibido) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo debe ser admitido por dicha Sala y es ese órgano el que debe notificar a este Juzgado del decreto de la medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia.