PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, contra las ciudadanas MARÍA FROILANA VERGARA VIUDA DE CERRADA, LUZ MARINA CERRADA VERGARA, LIGIA CERRADA VERGARA y LIVIA CAROLINA CERRADA VERGARA.
SEGUNDO: SE NIEGA el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de pago de los emolumentos de los expertos contables.
TERCERO: Se condena a las ciudadanas MARÍA FROILANA VERGARA VIUDA DE CERRADA, LUZ MARINA CERRADA VERGARA, LIGIA CERRADA VERGARA y LIVIA CAROLINA CERRADA VERGARA, a pagar al actor, ciudadano RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, la cantidad .....