L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELIO JOSÉ SILVA BRICEÑO Y SONIA RANGEL PAEZELIO JOSÉ SILVA BRICEÑO Y SONIA RANGEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.096.622 y V-9.366.531, en su orden, el primero está domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 34, casa Nº 05, de la parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda está domiciliada en la capilla El Carmen, carretera Trasandina Vía Tabay casa Nº 0-60, de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, según Matrimonio protocoli.....