En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos WUILLIAM GERARDO RONDÓN DÁVILA Y FANI COROMOTO MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.034.890 y V- 8.030.997, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JOSÉ OSWALDO RUIZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.199.493, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.865, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera cele.....