El Tribunal dictó decisión negando la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 9 de julio de 2014 (folios 1 al 14), por el ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-688.505, Domiciliado en el sector "Matica de Rosa," Casa Nº 12 Parroquia San Rafael, Municipio Rangel Mucuchíes Estado Mérida, asistido por los abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ Y FRANK REINALDO VERA OSORIO, por ACCION POR DESPOJO, contra el ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MERCEDES venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.645, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.