se REVOCA por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2018 (f. 10), mediante el cual con arreglo a lo establecido en el último parágrafo del artículo 185-A del Código Civil, en vista de la incomparecencia de los solicitantes al acto de comparecencia de los cónyuges, declaró terminado el procedimiento, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para el 20 de abril de 2018, es decir, a dar cumplimiento a lo pautado en el decreto por el que se admitió la presente solicitud, como en efecto, por este auto se acuerda