DECISIÓN 
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Único: declara Inadmisible el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha nueve de abril de dos mil dieciocho (09/04/2018), por los abogados Walter González y Ernesto Díaz, con el carácter de defensores de confianza del ciudadano Marcelo Peña Araque, con el carácter de acusado en el caso penal Nº LP02-S-2016-003896, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre.....