DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano MARCO JONATHAN BENCOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.341.617, actuando en nombre y representación de la empresa SEGURIDAD & VIGILANCIA PALERMO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 27, Tomo A-22, de fecha 21 de julio de 2006, debidamente autorizada por Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, bajo el Nº DGCP-CNSSCP Nº 1483, de fecha 19 de mayo de 2006, asistido por los abogados LEONARDO CHACIN y JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la.....