Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA O DECLARA SIN LUGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL ABOGADO AMBROSIO ARGESE MONTILVA, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO DEL PENADO EDUVINO MARQUEZ DURAN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 04-8-78, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.131.584, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley, ello de conformidad con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 64, Último Aparte, 532, Último Aparte, 479, numeral 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.