Por decisión de este Tribunal Mixto, presidido por el Juez RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, CONDENA al ciudadano: JOSE LUIS ESCALONA CAÑIZALEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previsto en el artículo 13 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano ARGENIS PERNIA, cuyo calculo se evidencia de la aplicación de lo previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 82 ejusdem, al establecer una pena de 08 a 16 años de presidio, que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, le es aplicable el termino medio de 12 años de presidio, y en vista que se trata de un delito frustrado, en aplicación del artículo 82 del Código Penal, es condenado, previa rebaja de la 3era partes de la pena que deba imponerse al delito.....