DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR JOSÉ COTRERAS BUSTAMANTE, titular del la cédula de identidad N° 11.913.126, residenciado en la avenida 4 con calle 4, casa N° 13-25, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 173, 318 numeral 4, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Notifíquese de .....