Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa y ACUERDA mantener la Prórroga para el mantenimiento de la Medida de Privación de Libertad, acordada en fecha 13-02-2004, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra de los acusados: EDWIN FRANK MORÁN MÉNDEZ y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OSORIO y así se decide.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos .....