ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el acusado DECIDE:: CONDENA al adolescente,( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); acusado como coautor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 DEL Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se les imponen las medidas previstas en el Articulo 620 letras “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: ----
PRIMERO : REGLAS DE CONDUCTAS: a) El adolescente de.....