Se negó la admisión de la prueba promovida por la parte actora, en virtud de que tal probanza es manifiestamente ilegal, pues no se trata de un nuevo medio de prueba admisible en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, sino de actuación procesal verificada en la primera instancia.