declara NULA la citación de la parte demandada por haberse producido con anterioridad a la citación del Ministerio Público, en contravención a la norma contenida en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la reposición de la causa al estado de notificar al Ministerio Público en la persona de la fiscal especializada de protección del niño y del adolescente y, en la persona del fiscal del proceso, notificaciones que deben constar agregadas al expediente antes de cualquier otra actuación, incluido el de la citación del demandado. ASÍ SE DECIDE.-