DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano PONCIANO UZCATEGUI DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 679.131, domiciliado en Aroa, vía Los Naranjos, casa sin número,El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 464 del Código Penal derogado; en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBINA MENDEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 4.592.570, domiciliada en el sector Aroa I, calle Principal, vía Los Naranjos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26,.....