PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, en contra del ciudadano ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES, con fundamento en la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil que ambos contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 32, de fecha 13 de septiembre de 1.996. Y así se dec.....