Se HOMOLOGÓ la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, y, en consecuencia, se le impartió a dicho acto de autocomposición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo pronunciamiento alguno sobre costas, en virtud de que en los autos no consta que las partes hayan efectuado al respecto pacto en contrario.