En nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara Legalmente Embargado Ejecutivamente el bien señalado hasta por la cantidad de veintiun Mil Setecientos Sesenta Bolivares (Bs. 21.760,oo ) así como la desposesiòn Jurídica Previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del mismo al representante de la depositaria Judicial Lex. S.A., José Rafael Uzcategui y se nombra como guarda y custodia a la notificada Mirla Yanaira Colina Adriani, C.I. V-9.390.513, tomándole el juramento de ley, indicándole el tribunal los deberes inherentes al cargo y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural