Ante tales circunstancias, tomando como fundamento lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente caso, resulta improcedente declarar en rebeldía al investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y ordenar su ubicación inmediata, conforme fuere solicitado por la Representación Fiscal, y, por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar lo peticionado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en cuanto a la ubicación del investigado (IDENTIDAD OMITIDA), con base a lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar quien aquí decide que en el presente caso, la titular de la acción ant.....