De tal manera, que de conformidad con lo establecido en el artículo ut supra indicado aplicable a tenor de lo tipificado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la comparecencia a la audiencia preliminar del demandado solidario Luis Ernesto Acosta Duray, a través de su apoderado judicial Abg. José ascensión Andrade Avila, se extiende al contumaz "Bar Restaurant Club Nocturno Doña Juana, C.A", por ende, no puede aplicarse el efecto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la demandada solidaria ya indicada, toda vez que en el presente asunto, se han realizado prolongaciones de audiencias, lo cual no significa que el demandado solidario pueda comparecer a las prolongaciones de audiencia previstas en el presente juicio.
Cabe advertir, que en el acta de inicio de audiencia preliminar celebrada el día 9 de abril de 2012, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la demandada "Bar Restaurant Club Nocturno Doña Ju.....