Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente a los folios 35 y 36, consignado por la Abogada, BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105, e inscrita en el Inpreabogabo bajo el Nº 65.134, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:
Con relación a la prueba documental
Primero: El valor y mérito jurídico probatorio de las actas que conforman el expediente.
Considera este Tribunal, que la prueba en mención no constituye medio probatorio alguno, en tal virtud, niega su admisión. Y así se decide.
Segundo: Copia del A.....