El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: verificados los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ CARPIO, venezolano, natural de Santa Cruz del Zulia Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.210, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-06-1973, soltero, hijo de José Jiménez (v) y Obdulia Carpio (v) de oficio chofer, domiciliado en vía Panamericana, Sector el Quebradon, sede de Expresos Sucre, a 300 metros de la Alcabala e la Guardia mano izquierda, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0424-7632410, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 15 NUMERAL 4 DE LA L.....