Por las razones anotadas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la petición de la apoderada judicial de los ciudadanos Alirio Carrero Rodríguez, Vilma María Carrero y Rubén Dávila García. Así se decide.