Subsumiendo el caso de marras en la Sentencia antes referida, y visto que del acta de ejecución de medida levantada en fecha 16 de abril de 2012 por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde si bien el demandado de autos, hizo presencia al acto, no obstante, primeramente el mismo, no firmó el acta levantada al efecto, y no se encontraba asistido o representado por abogado, formalidad esta, que considera quien suscribe, elemento esencial para la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa; tomando en cuenta el desconocimiento por parte del demandado en lo que se refiere a la ciencia del derecho, ello tomando en cuenta que en materia civil las formalidades son esenciales por el principio de legalidad que rige este tipo de acto procesal, y que a su vez está amparado por los postulados constitucionales.
Y aunado a toda esa situación, no se desprende de autos que el demandado en.....