DECISION
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANCHEZ BARRAGAN Y EDITH JOSEFINA DAVILA DE SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.094.032 y 2.814.136, estampadas en el documento privado anexado, que obra al folio 2 del presente expediente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes.