Ahora bien, establece el artículo 28 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, Sección Tercera "De la Defensa Pública con competencia en materia Civil y administración especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda", lo siguiente:
"La Defensa Pública en desarrollo de la activación de la competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, debe poner al servicio del sistema rector nacional para la defensa de los derechos de los arrendatarios y arrendatarias y del derecho a la vivienda, y de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, a nivel nacional, los defensores públicos y defensoras públicas con dicha competencia en cada localidad donde exista una unidad regional de la Defensa Pública o extensión de la misma. La máxima autoridad de la Defensa Pública designará defensores públicos y defensoras públicas con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinar.....