PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de demanda y en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la prueba de informe promovida, este Tribunal acuerda oficiar al condominio del CENTRO COMERCIAL LA CASONA, ubicado en la avenida 3 independencia, entre calles 26 y 27, Nº 26-60, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, solicitando la información requerida por el promovente.
SEGUNDO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego de.....