Visto que desde que se reanudó la causa el 15 de noviembre del 2021, por motivo de la paralización surgida por el decreto realizado por el Ejecutivo Nacional debido a la emergencia de pandemia COVID-19 (14 de marzo 2020 al 04 de octubre 2020, ambas fechas inclusive), la parte actora no dio impulso procesal a notificar al Tribunal presuntamente agraviante, Juzgado Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona del juez a su cargo sobre la presente acción de amparo constitucional, y de no facilitar la dirección para practicar la comisión de notificar a la Asociación Cooperativa OROMAIKA (tercero legitimado, parte demandada en la causa 8197 donde se publicó la sentencia impugnada y originó esta causa), en la diligencia de fecha 3 de diciembre del 2021, se debe declarar terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados en el libelo no afectan el orden público, dado que.....