ÚNICO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, al Ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.938.919, en su condición de víctima directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, signada con el Nro. MP-72100-2022, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; que por la gravedad de los hechos y el interés público del estado en la investigación y en el juzgamiento del hecho, se hace necesario tomar las medidas conducentes a salvaguardar su integridad física y la comparecencia de los mismos a los actos del proceso, Ciudadano plenamente identificado en las presentes actuaciones y en consecuencia, ORDENA MEDIDAS EXTRAPROCESO, referida a Abstención prohibición expresa de acercarse al lugar donde se encuentren el Ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, en consecuenc.....