Por consiguiente, en virtud del análisis realizado de las disposiciones legales citadas anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación propuesta por la ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO, en su condición de Presidenta de Laboratorios PLUSANDEX DE FARMACÉUTICOS UNIDOS PLUSANDEX C.A, asistida por el ABG. EVER ROLANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana ABG. MIYEISY DAVILA CASTRO, Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponenc.....