En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por MARIA MARLEN PEÑA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.583, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por los abogados MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ Y DANIEL RICARDO SALCEDO GUILLEN, titulares de la cédula de Identidad Nº V-19.097.714 y V-19.592.279, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 247.561 y 302.454, en contra del ciudadano JORGE NESTOR GUERRERO PEÑA y ROSANYERLY GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.487.488 y 24. 583.683 y hábiles por NULIDAD DE CONTR.....